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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Anexo: catálogo de espectáculos ...

ANEXO.- Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

1. Espectáculos públicos
Los espectáculos públicos se clasifican en:

1.1. Espectáculos cinematográficos
Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:
Cines. locales cerrados.
Auto cines. Recintos cerrados y descubiertos, donde los espectadores se sitúan preferentemente en el interior de su vehículo para el visionado de la película.
1.1.1. Cines
1.1.2. Auto cines

1.2. Espectáculos teatrales y musicales
Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales en directo, sin perjuicio de que las obras teatrales puedan ir acompañadas de música instrumental o vocal, interpretada por los mismos actores o por persona o personas distintas, bien sea en directo o grabada previamente. Se pueden desarrollar en:
Teatros. Locales cerrados dotados de escenario y camerinos.
Auditorios. Recintos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales en directo a cargo de uno o más intérpretes. La superficie útil mínima será de 5.000 m² y deberán disponer de escenario y camerinos, enfermería y aparcamiento para vehículos.
Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante. Establecimientos en los que se desarrollan actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenario y camerinos, y en los que se ofrece servicio de bebidas.
1.2.1. Teatros
1.2.2. Auditorios
1.2.3. Cafés-teatro
1.2.4. Cafés-concierto
1.2.5. Cafés-cantante


1.3. Espectáculos taurinos
Tienen por objeto la celebración por profesionales taurinos de lidias, rejones y festejos con toros, novillos o reses bravas. Se ejecutarán en:
1.3.1. Plazas de toros fijas
1.3.2. Plazas de toros portátiles

1.4. Espectáculos circenses
Consistentes en la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo, en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:
1.4.1. Circos. Instalaciones fijas o portátiles, con graderíos para los espectadores.

2. Actividades recreativas
Las actividades recreativas se clasifican en:

2.1. Actividades culturales
Cuyo objeto es la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:
Salas de conferencias- Locales preparados para reunir a un público que asiste a actividades de tipo cultural, como disertaciones, mesas redondas, congresos y debates, disponiendo de asientos fijos con o sin entarimado.
Salas de exposiciones. Locales destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro tipo de objeto mueble.
Salas polivalentes. Locales donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.
2.1.1. Salas de conferencia
2.1.2. Salas de exposiciones
2.1.3. Salas polivalentes


2.2. Actividades taurinas
Tentaderos. Instalaciones fijas con o sin graderíos para espectadores, especialmente destinadas a probar o tentar reses bravas.
Escuelas taurinas. Instalaciones fijas dedicadas a impartir enseñanzas taurinas a los alumnos.
2.2.1. Tentaderos
2.2.2. Escuelas taurinas


2.3. Actividades deportivas
Consistentes en la realización de pruebas, competiciones y la práctica de cualquier deporte, bien sean realizadas por deportistas profesionales, aficionados, o con carácter público o privado. Se realizan en:
Campos de deporte, estadios. Recintos no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público, para la práctica de uno o mas deportes.
Pabellones deportivos. Recintos cubiertos, destinados a actividades físico - deportivas que impliquen la práctica de algún deporte.
Instalaciones deportivas. Recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas, sin que la asistencia de público sea su finalidad principal.
Pistas de patinaje. Instalaciones fijas cubiertas o no, con graderíos para espectadores con una pista central destinada a la práctica de patinaje sobre hielo o patines.
Gimnasios. Locales provistos de aparatos adecuados para practicar gimnasia y otros deportes.
Piscinas de competición. Instalaciones cubiertas o no, con gradas para el público, que constan de una o más piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.
Piscinas de recreo. Instalaciones fijas cubiertas o no, que pueden ser utilizadas por el público en general o por comunidades privadas donde la capacidad del conjunto de sus vasos suponga un aforo igual o superior a 100 personas.
2.3.1. Campos de deporte, estadios
2.3.2. Pabellones deportivos
2.3.3. Instalaciones deportivas
2.3.4. Pistas de patinaje
2.3.4. Gimnasios
2.3.5. Piscinas de competición
2.3.6. Piscinas de recreo


2.4. Actividades feriales y parques de atracciones
Instalaciones fijas o portátiles en las que se ofrecen atracciones para el uso del público, pudiendo disponer de elementos mecánicos, tales como carruseles, norias, montaña rusa, etcétera, junto a servicios complementarios.
Parques acuáticos. Conjunto de construcciones e instalaciones recreativas, susceptibles de ser utilizadas por el público en contacto con el agua.
2.4.1. Parques de atracciones
2.4.2. Parques temáticos
2.4.3. Ferias
2.4.4. Ferias ambulantes
2.4.5. Parques acuáticos


2.5. Establecimientos infantiles
Locales dedicados al ocio infantil, de forma habitual y profesional, dotados de juegos infantiles.
2.5.1. Ludotecas

2.6 Actividades recreativas y de azar
En las que se arriesgan cantidades de dinero u objetos evaluables económicamente en función del resultado de un acontecimiento futuro e incierto, y sometidos a la normativa vigente en materia de juego. Se realizan, según su modalidad en:
2.6.1. Casinos de juego
2.6.2. Salas de bingo
2.6.3. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B
2.6.4. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A
2.6.5. Salones de juego
2.6.6. Tómbolas y similares
2.6.7. Salones ciber y similares


2.7. Actividades de ocio y entretenimiento
Salas de fiestas. Locales especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo. Dispondrán de pistas de baile para el público y este seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecerles servicio de cocina. Dispondrán de guardarropía, y camerinos.
Discotecas. Locales especialmente preparados en los que, además de servir bebidas, dispongan de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Dispondrán de guardarropía.
Salas de baile. Locales preparados en los que, además de servirse bebidas, dispongan de una pista de baile, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo.
Se considera pista de baile, a los efectos de este catálogo, el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de dimensiones suficientes como para circunscribir en él un círculo de diámetro mínimo de siete metros.
Pubs. Locales dedicados exclusivamente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical por medios mecánicos.
Ciber-café. Locales dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a internet.
Queda prohibida la entrada a los menores de 18 años cuando en ellos se sirvan bebidas alcohólicas, así como cuando las conexiones a las redes informáticas de internet no tengan ningún tipo de limitación referida a la edad del usuario.
De exhibiciones especiales. Locales especialmente preparados para exhibir películas en vídeo o para realizar actuaciones en directo, donde el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
Locales multiocio. Locales especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.
2.7.1. Salas de fiesta
2.7.2. Discotecas
2.7.3. Salas de baile
2.7.4. Pubs y Karaokes
2.7.5. Ciber-café
2.7.6. De exhibiciones especiales en las que queda prohibido la entrada a menores de 18 años, cuando las actuaciones en directo, o la exhibición de películas de vídeo, sean de carácter sexual.
2.7.7. Locales multiocio

2.8. Actividades hosteleras y de restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que regulen otros aspectos, se definen como actividades de hostelería y restauración a efectos de este catálogo las que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales. Se realizan en:
Salones de banquetes- Locales destinados a servir a un público agrupado, comidas y bebidas, a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas, en servicio de mesas en el mismo local. Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.
Restaurantes. Locales destinados específicamente a servir comidas al público en comedores, cualesquiera que sea su denominación (asadores, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías).
Café, bar. Se entenderán comprendidos en esta denominación los locales dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas.
Cafeterías. Locales destinados para que el público pueda consumir bebidas o comidas, indistintamente en barra o en mesas
2.8.1. Salones de banquetes
2.8.2. Restaurantes
2.8.3. Café, bar
2.8.4. Cafeterías

3. Exhibición de animales
Zoológicos. Recintos cerrados en los que se guardan o exhiben animales, especialmente exóticos y no comunes, en libertad o en instalaciones cerradas.
Acuarios. Lugares cerrados donde se exhiben reptiles y fauna acuática, disponiendo de instalaciones con agua.
3.1. Zoológicos
3.2. Acuarios
3.3. Safari-park


4. Festejos y celebraciones populares
Bous al carrer. Son festejos taurinos tradicionales consistentes en la suelta en zonas cerradas o en la vía pública de reses para fomento o recreo sin llevar aparejada su lidia.
Verbenas y fiestas populares. Actividades que se celebran, generalmente, al aire libre, con motivo de las fiestas patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración.
4.1. Bous al carrer
4.2. Verbenas y fiestas populares
Especificidades
Actividades compatibles. En el caso de que un establecimiento se dedicara a varias actividades definidas por separado en este catálogo, siempre que dichas actividades sean compatibles, deberán hacer constar en la licencia de funcionamiento cada una de las actividades autorizadas. Asimismo, si el local o recinto contara con varios espacios de uso diferenciados, deberá expresarse el aforo de cada uno de ellos.
Actividades incompatibles. Se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente, aquellas que difieren en cuanto a horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso, salvo autorización expresa, estando sujetas a las condiciones que la autorización determine.
Actividades extraordinarias. Si en un local o recinto, que cuente con licencia para una actividad, se pretende desarrollar, con carácter extraordinario, otra de las contenidas en el catálogo, modificando las condiciones o elementos de seguridad que motivaron la concesión de la licencia, se deberá solicitar una autorización especial, haciéndose constar la actividad extraordinaria que se pretende realizar.
Sesiones destinadas a menores. Los locales que tengan prohibida la entrada a los menores de 16 años podrán realizar sesiones destinadas al público en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, previa autorización, condicionada a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Ambientación musical. Si el local tuviera concedida la ambientación musical o la emisión de música fuera de su actividad principal, ya sea por medios humanos o mecánicos, deberá constar específicamente en la licencia el límite máximo de decibelios permitido, de acuerdo con las medidas de insonorización del local y la normativa vigente.
Los locales, para poder realizar actuaciones musicales, emitir música por medios mecánicos o disponer de ambientación musical, deberán contar de un espacio de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice, en todo momento, el aislamiento al exterior del edificio, incluidos los instantes de entrada y salida de público.
Alojamientos turísticos. En relación con los establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa turística, las actividades definidas en el catálogo que se desarrollen en el interior de los mismos para uso exclusivo de los clientes quedan excluidas de lo señalado en el apartado anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación en materia de seguridad.
Los establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa turística no necesitarán autorización especial para celebrar, con carácter extraordinario y con destino a sus clientes, actividades diferentes a aquellas para la que obtuvieron licencia, siempre que no disminuyan las condiciones de seguridad de los locales ni se aumente el riesgo en los mismos.
Terrazas. Los locales y establecimientos que deseen disponer de terrazas o instalaciones al aire libre, anexas al establecimiento principal, deberán disponer de la correspondiente autorización municipal que podrá limitar el horario de uso de estas instalaciones y, en todo caso, la práctica de cualquier actividad que suponga molestias para los vecinos. No se podrán conceder licencias o autorizaciones para este tipo de instalaciones accesorias sin que se haya obtenido previamente la licencia de funcionamiento del local.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de febrero de 2003
El presidente de la Generalitat Valenciana, JOSE LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

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