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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Disposiciones Adicionales

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas por infracciones a la ley
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente ley podrán actualizarse reglamentariamente por el Consell de la Generalitat, en función de las variaciones del Indice de Precios al Consumo.

Segunda. Pólizas de seguros
A los efectos previstos en el artículo 6 de esta ley se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación requerida en el mismo, con la presentación de cualquier póliza de aseguramiento, siempre que en la misma se cubran, al menos, los riesgos previstos en esta ley y su normativa de desarrollo.

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