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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

T. II / C. II.- Otros requisitos de las licencias y autorizaciones

TITULO II.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y DE FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO II.- Otros requisitos de las licencias y autorizaciones

Artículo 16. Obligación de resolver y plazo
1. Las administraciones públicas con competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, están obligadas a dictar resolución expresa en todas las solicitudes de autorizaciones o licencias sujetas al ámbito de aplicación de esta ley.
2. El plazo para resolver y notificar la citada resolución expresa, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la notificación de la resolución expresa concediendo o denegando la autorización o licencia, el interesado podrá entender concedida ésta. Este plazo se suspenderá cuando concurra alguno de los supuestos, previstos el apartado 5 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. No obstante lo anterior, cuando el otorgamiento de la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, el interesado podrá entender denegada la autorización, si transcurriese el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se notifique resolución expresa alguna.
4. Igualmente se entenderán desestimadas por el transcurso de tres meses sin haberse notificado resolución expresa alguna, las autorizaciones para la ampliación o reducción del horario de cierre a que se refiere el artículo 30.2 de esta Ley, así como para la celebración de las pruebas deportivas que establecen los artículos 9 y 10.
5. El plazo de 6 meses a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se reducirá en los términos previstos en las respectivas normas reglamentarias, cuando la naturaleza temporal de las licencias o autorizaciones, requiera de la tramitación de un procedimiento abreviado.

Artículo 17. Registro de empresas y establecimientos
1. En la conselleria competente, existirá un registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. A tal fin, los ayuntamientos deberán remitir a la conselleria, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones y alteraciones de la misma.
Reglamentariamente se determinará la información que deberán facilitar las entidades locales y empresas para su inscripción en dicho registro.

Artículo 18. Fianzas
1. Los titulares de los locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, que inicien su actividad en régimen de provisionalidad a que se refiere el artículo 10, punto 2 con el fin de responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad, deberán constituir una fianza a favor de la administración competente para la concesión de las autorizaciones y licencias, en la cuantía que se fije reglamentariamente.
2. Esta fianza habrá de ser constituida por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
3. La fianza será devuelta a los interesados previa su solicitud, una vez obtenida la licencia de funcionamiento, o cuando cesen en la actividad para la que se concedió la licencia o autorización, y tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.

Artículo 19. Cartel
En el exterior de los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y en lugar visible y legible deberá exhibirse un cartel expedido, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, por el órgano autonómico competente en la materia, en el que se hará constar los datos esenciales de la licencia, el horario de apertura y cierre del local, así como el aforo máximo permitido, en la forma en que reglamentariamente se determine.

Artículo 20. Información al ciudadano sobre licencias y autorizaciones
Los interesados tendrán derecho a obtener de las administraciones correspondientes, información sobre la viabilidad y requisitos de las licencias y autorizaciones necesarias en relación con las actividades que pretendan realizar.

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