Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.
Segunda . Entrada en vigor
La presente ley entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.
Segunda . Entrada en vigor
La presente ley entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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