TÍTULO V.- Organización administrativa
Artículo 57. Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana
1. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en la materia regulada por esta ley y estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos pùblicos.
2. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.
b) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Generalitat y de la administración local en materia objeto de la presente ley.
d) Emisión de informes sobre horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta ley.
Estas atribuciones serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 58. Estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
La estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas se determinarán reglamentariamente.
Artículo 57. Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana
1. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en la materia regulada por esta ley y estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos pùblicos.
2. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.
b) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Generalitat y de la administración local en materia objeto de la presente ley.
d) Emisión de informes sobre horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta ley.
Estas atribuciones serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 58. Estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
La estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas se determinarán reglamentariamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario