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Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Preámbulo

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ostenta competencia exclusiva, en materia de espectáculos públicos. Por Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, se transfirieron a la misma, las competencias y servicios del Estado en esta materia.

En ejercicio de esta competencia exclusiva, se promulgó en nuestra comunidad, la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas,

Los diez años transcurridos desde su entrada en vigor, unidos a una realidad cambiante, los desarrollos técnicos y la demanda social, hacen oportuno, que deba procederse a una revisión total de la ley, dado que en muchos aspectos ha quedado obsoleta. A todo ello cabe añadir, que desde entonces, importantes modificaciones normativas han supuesto la derogación implícita de algunos de sus preceptos que hacen necesario una modificación de la ley de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas con el fin de adaptarla a estos nuevos cambios y situación.

Asimismo, la creciente importancia del ocio y del tiempo libre para los ciudadanos y para el desarrollo económico, reclama que la administración autonómica aborde una nueva regulación del ejercicio de estas actividades y del desarrollo del sector.
La presente ley intenta regular globalmente todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se celebren o ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias reservadas a la administración del Estado en materia de seguridad pública y espectáculos taurinos.

La ley no puede tener un carácter exhaustivo dada la diversidad de aspectos y situaciones que incluye en su ámbito de aplicación, así como en el constante desarrollo de las actividades recreativas, por ello se dejan algunos aspectos a un futuro desarrollo reglamentario y se realiza una remisión a otras leyes en materias especificas, como son el juego, la legislación turística, los espectáculos taurinos, la normativa sobre ruido y radiaciones, drogodependencias, que no obstante quedan sometidos a la presente ley, en aquellos aspectos que no aparezcan regulados en aquella normativa especial.

La seguridad de los espectáculos y de los establecimientos es una de las exigencias sociales más demandadas, por ello la presente ley hace especial hincapié en esta materia. Por otro lado la protección de la infancia y la juventud exige el establecimiento de una serie de garantías que eviten que las actividades lúdicas y de esparcimiento, se conviertan en un obstáculo para la formación de los niños y jóvenes.

En lo que se refiere a la estructura formal de la ley, ésta se compone en primer lugar de un preámbulo, en el que se justifica la oportunidad y conveniencia de su aprobación, así como la competencia de la Generalitat en la materia. Asimismo incorpora un índice sistemático de la ley que permite un estudio y análisis adecuado de la misma.
En su parte dispositiva se estructura, en cinco títulos subdivididos algunos de ellos, a su vez en capítulos y secciones, que están integrados todos ellos por un total de 58 artículos, dos disposiciones adicionales, siete transitorias, dos derogatorias, y dos disposiciones finales.
Por último como anexo al mismo se incorpora el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

En cuanto al contenido sustantivo de su parte dispositiva, indicar que el título I, dedicado a las disposiciones generales contiene el ámbito de aplicación de la norma, las exclusiones a la regulación que ésta contiene, y viene a establecer la exigencia de obtener las preceptivas autorizaciones y licencias administrativas para la celebración de espectáculos, actividades recreativas y la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos.

Asimismo, se regulan las condiciones técnicas generales que deben reunir este tipo de actividades con el objetivo de garantizar la seguridad del público que congregan, así como la exigencia de un seguro que cubra los riesgos ante determinados daños.
Por último contiene las diversas fórmulas de cooperación y colaboración administrativa entre las distintas administraciones públicas con competencia en la materia.
Con el título II, integrado a su vez por dos capítulos, se ha establecido de forma sistemática, las competencias en la materia de las distintas administraciones públicas, siendo destacable el papel que se otorga a las corporaciones locales para la concesión de las licencias de actividad y de funcionamiento, mediante la tramitación de un expediente único que integre todos los trámites para la puesta en funcionamiento de este tipo de locales y establecimientos públicos dedicados al ocio.

En el capítulo II, de este título II, dedicado a otros requisitos de las licencias y autorizaciones, en primer lugar, destacar la incorporación de las exigencias básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto a la obligación de resolver, plazos para ello y efectos del silencio administrativo, en los procedimientos para la concesión de las autorizaciones y licencias sujetas al ámbito de aplicación de la ley.

Asimismo se establece la existencia de un registro de empresas y establecimientos destinados a esta materia, la necesidad de que los titulares que inicien la actividad en régimen de provisionalidad, presten unas fianzas ante las administraciones competentes para la concesión de la licencia, con el fin de responder sobre posibles responsabilidades por el inicio de la actividad en estas circunstancias.
El título III, contiene las reglas esenciales para la organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas, regulando entre otros aspectos, las obligaciones de las empresas y titulares de autorizaciones o licencias, las obligaciones y derechos del público, en particular para garantizar la protección del menor de acuerdo con la normativa propia en materia de Drogodependencias, los horarios de este tipo de actividades y las disposiciones propias relativas a los requisitos y condiciones de las entradas y su venta.

El título IV, está dedicado a las potestades de las administraciones competentes en materia de vigilancia e inspección de estas actividades y al régimen sancionador. En particular se contempla la facultad de prohibición y suspensión de espectáculos y actividades recreativas, así como la clausura y precinto de locales, en especial en el supuesto de que pueda existir grave riesgo o peligro inminente para el público.

En cuanto al régimen sancionador, indicar que la ley se ha adaptado a las disposiciones contenidas en el título IX de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tipificando lo más exhaustivamente posible las conductas que pueden ser constitutivas de infracciones, según su gravedad, adecuando los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones a la citada ley, así como el plazo de caducidad del procedimiento sancionador, la adopción de medidas cautelares y la graduación de las sanciones. En lo que afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia sancionadora, destacar la atribución con carácter general a las corporaciones locales de las facultades para iniciación, instrucción y sanción de las infracciones leves, con la posibilidad de que la comunidad autónoma las asuma, en el supuesto de inhibición de éstas.

El título V, mantiene la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en las materias objeto de la ley y cuya composición se remite a su regulación reglamentaria.

Por último, como anexo a la ley se incorpora el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, que pretende clasificar, sin carácter exhaustivo, los actualmente existentes e incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.


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